
Estatuto de AESEP
Título primero: denominación, domicilio, capacidad y patrimonio
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
1) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, a los 25 días del mes de septiembre del año 2012, queda constituida una asociación de carácter civil denominada ASOCIACIÓN DE ENTES DE LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y LA PREVENCIÓN (AESEP), que tendrá por objeto:
a. Convocar a los distintos entes o entidades de injerencia nacional relacionados con la salud y/o la educación para el desarrollo de tareas y actividades de enseñanza, investigación, difusión y desarrollo en estos mismos ámbitos que tiendan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a nivel nacional y a promover el progreso socio-económico de las zonas en las que ejerza su acción.-
b. Relacionarse con entidades de iguales características, así como apoyar y contribuir con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo y la puesta en marcha de políticas públicas, actividades, planes y programas que tiendan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.-
c. Generar programas, planes y desarrollar actividades tendientes a contribuir con la buena salud, la educación y el amplio conocimiento de los ciudadanos en los ámbitos en los que esta institución posee injerencia.-
d. Desarrollar y formar nuevos métodos pedagógicos, terapéuticos y medicinales con el objeto de mejorar la salud de la población.-
e. Crear equipos interdisciplinarios especializados en el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar.-
f. Crear sedes, subsedes, administraciones, departamentos, secretarías, subsecretarías, establecimientos educativos y médico-asistenciales en todo el territorio nacional para expandir estos objetivos comunitarios.-
g. Brindar cursos de capacitación, así como charlas, congresos y seminarios tendientes a incrementar el nivel de conocimiento de los participantes, así como certificar los conocimientos adquiridos de nuestros asociados, con el objetivo de brindarle herramientas que sean de utilidad para su desarrollo socio-económico y familiar.-
h. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y emocional de los mismos.-
i. Establecer convenios de trabajo conjunto de todo tipo con instituciones nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e internacionales.-
j. Llevar a cabo proyectos sociales tendientes a mejorar la calidad de vida de la población en general o de grupos demográficos específicos.-
k. Aprovechar para sus objetivos sociales las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación con el fin de ampliar la capacidad de acción de la institución a todos los rincones de la Nación.-
l. Contar siempre para llevar a cabo las diversas actividades que perciben regulación ministerial, como es el caso de la medicina, con personal calificado, matriculado y autorizado para llevar a cabo dichas labores, haciéndose cargo la institución de sus honorarios en caso de corresponder.-
Capacidad
2) La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
Patrimonio
3) Constituyen el patrimonio de la asociación:
a. Las cuotas que abonen sus asociados;
b. Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c. Las donaciones, legados, subsidios o subvenciones que reciba;
d. El producto de cualquier otro ingreso económico siempre que su causa sea lícita
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS
4) Habrá tres categorías de asociados: Honorarios, Activos y Adherentes sin distinción de sexo.
a. Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos o servicios presados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de Socios Activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
b. Serán Socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos:
i. Ser mayor de 18 años
ii. Ser presentado por 2 (dos) socios activos que posean más de tres meses de antigüedad o por algún miembro de la Comisión Directiva y suscribir los formularios de solicitud de admisión, datos personales y adhesión a los estatutos y reglamentos de la institución
iii. Abonen la cuota de ingreso si correspondiera y una cuota social adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea.
iv. De la decisión de la Comisión Directiva deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a 2 (dos) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo, salvo casos extraordinarios que puedan darse a criterio de la Comisión Directiva.
c. Los Socios Honorarios que deseen ingresar a la categoría de Activos deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
d. Serán Socios Adherentes quienes con el objeto de contribuir al desarrollo de los objetivos sociales de la institución deseen adherirse a la misma cumpliendo con los puntos i y iii del inciso b) de este artículo, sin necesidad de cumplir con los otros requisitos del inciso mencionado. No gozarán de voto ni podrán participar en reuniones de Asamblea.
Derechos y obligaciones
5) Son derechos de los socios:
a. Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias
b. Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución
c. Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de 6 (seis) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir a las sedes sociales sin razón atendible pues su presencia en el mismo significaría la reanudación de sus obligaciones para la asociación.
d. Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria
6) Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto.
7) Son obligaciones de los Asociados:
a. Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva
b. Abonar mensualmente o anualmente y por adelantado las cuotas sociales
c. Aceptar los cargos para los cuales fueron designados
d. Comunicar dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de todo cambio de domicilio u otro dato personal a la Comisión Directiva
8) El Socio que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo anterior y se atrasase en el pago de la cuota social más de 2 (dos) meses, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva a raíz de la falta de pago de la cuota social que haya sido excluido de la asociación por ese motivo podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá derecho y deberá ingresar como socio nuevo.
a. Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía:
i. Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7
b. Serán causas de expulsión:
i. Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro de alguna sede social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político
ii. Haber cometido actos graves de deshonestidad o haber engañado o intentado engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella
iii. Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar graves desórdenes en sus senos u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales
iv. Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.
v. Cualquier otro motivo que la Comisión Directiva considere que genera un daño hacia la asociación u otros asociados.
c. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de 2 (dos) meses. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso, salvo caso extraordinario a criterio de la Comisión Directiva.
9) Las sanciones que prevé el artículo anterior, así como las de suspensión o amonestación, no serán de un lapso mayor a 12 meses y serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión mediante notificación fehaciente, conteniendo la misma la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida, otorgándole al mismo un plazo de 30 (treinta) días corridos para la presentación de su recurso de defensa. La no comparecencia del interesado en el plazo indicado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
10) De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva dentro de los 15 (quince) días de notificada su sanción.
Título tercero: De la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora, su elección
11) La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Titular y un Vocal Suplente. Habrá asimismo una Comisión Fiscalizadora compuesta por un miembro titular y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora durará dos años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por tres veces consecutivas y en cargos distintos de la Comisión Directiva o Comisión Fiscalizadora sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 26 (veintiséis) para 1° (primera) y 2° (segunda) convocatoria.
12) Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria convocada para llevarse a cabo como mínimo quince días antes de la finalización del mandato. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora, compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con 8 (ocho) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirán dentro de las 72 horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentaciones vigentes. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores al inicio de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.
13) Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o la Comisión Fiscalizadora se requiere:
a. Ser socio activo con una antigüedad mínima en el primer carácter de tres meses;
b. Ser mayor de 18 años;
c. Encontrarse al día con la Tesorería Social;
d. No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias;
14) La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada tres meses por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los quince días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos deberá ser efectuada en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva, a la última dirección de correo electrónico conocida o por vía telefónica al último número telefónico conocido. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, podrán ser separados de sus cargos si la Comisión Directiva presente en una reunión llevada a cabo a tal fin así lo considera, previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.
15) Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de dos tercios de sus miembros titulares requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
Título cuarto: deberes y atribuciones de la Comisión Directiva
16) Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos;
b. Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
c. Convocar a las Asambleas y ejecutar las resoluciones de las Asambleas;
d. Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios;
e. Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de la Comisión Directiva y la incorporación de suplentes;
f. Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar o adquirir todos los productos y servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
g. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General e Informe de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados presentes, con la misma anticipación requerida en el artículo 25 (veinticinco) para la remisión de las convocatorias a asambleas;
h. Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y pauta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de asociados;
i. Establecer las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;
j. Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una Federación o a una Asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.
17) Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:
a. Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada seis meses
b. Asistir con voz a las sesiones de órganos directivos cuando lo considere conveniente
c. Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie;
d. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamento, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales;
e. Dictaminar sobre la Memoria, inventario, Balance General y cuadro de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva;
f. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo;
g. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h. En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez cada 12 meses, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado a tal efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a uno de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los 30 (treinta) días hábiles a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Título quinto: Deberes y atribuciones del Presidente
18) El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad de este último el tesorero, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten;
b. Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
c. Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y todo otro documento de la Entidad que así lo requiera;
d. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto;
e. Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres;
f. Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva;
g. Adoptar por sí y ad referéndum las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose a tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva;
h. Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.
Título sexto: Atribuciones y deberes de los otros miembros de la Comisión Directiva
Del Secretario:
19) El Secretario y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el tesorero o quien lo reemplace a criterio del Presidente, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará a su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b. Firmar con el Presidente todo documento de la Institución que así lo requiera;
c. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 14 y notificar las convocatorias a asambleas;
d. Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva
Del Tesorero
20) El Tesorero y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace a designación del Presidente y el Secretario o los suplentes de estos, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b. Llevar los libros de contabilidad;
c. Presentar a la Comisión Directiva el Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora;
d. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
e. Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre de la institución y a la orden conjunta de Presidente, Tesorero y Secretario, los depósitos de dinero ingresados a la sede social, excepto cuando deban retenerse a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
f. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscalizadora toda vez que lo exija.
De los Vocales titulares y suplentes
21) Corresponde a los Vocales Titulares:
a. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva
b. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
22) Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con igual derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducida a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.
Título séptimo: De las Asambleas
23) Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias Anuales y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias Anuales se convocarán con 30 (treinta) días de anticipación y tendrán lugar:
a. Dentro de los 3 (tres) meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 20 del mes de febrero de cada año.
b. Una vez cada dos años, en el mes de septiembre, con el fin de decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora en la forma y según el plazo de los mandatos previstos anteriormente en el Título Tercero de este Estatuto
c. En ambos casos se podrá incluir en el Orden del Día de la Convocatoria otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.
24) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con 30 (treinta) días de anticipación por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Fiscalizadora o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente podrán elevarse los antecedentes a la Inspección General de Justicia.
25) Las Asambleas se notificarán con 20 (veinte) días de anticipación, mediante notas cursadas a cada uno de los socios con derecho a voto al último domicilio conocido en la Entidad. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. Pueden también enviarse notificaciones vía correo electrónico, las cuales deberán realizarse con anticipación a la establecida para convocar por circular ya que deberá contestarse a la recepción del mail para que esta vía sea válida. Los otros medios de notificación son accesorios no supletorios.
26) En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora más uno.
27) En las Asambleas, la mayoría exigida para que las resoluciones sean válidas es absoluta. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.
Del Padrón de Socios
28) Con 30 (treinta) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados que se encuentren en él, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamos hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de las 48 horas posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas hábiles anteriores a la Asamblea.
29) Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
Título octavo: reformas del Estatuto, Disolución, Fusión
30) Estos estatutos no podrán reformarse sin los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 26 (veintiséis).
31) La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la asamblea resuelva. La Comisión Fiscalizadora deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán al Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan, domiciliado en la calle Combate de los Pozos N° 1881, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
32) Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 26 (veintiséis).